EL ROL DE LA POLICÍA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Dr. Martin Manco Villacorta
¿Cuál es el rol de la policía?
En rol de la policía se encuentra previsto
en el artículo 166 de la constitución política del Perú.
“La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento
de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene,
investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Misión de la Policía Nacional del Perú
¿Cuál es la relación de la policía con el
Ministerio Público?
La relación de la policía con el
Ministerio Publico, se encuentra previsto en el numeral 4 del artículo 159º de
la Constitución Política del Perú.
“El ministerio Público: Conduce desde su
inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional
está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su
función”.
Funciones Básicas
PREVENTIVA: Para garantizar la seguridad y
la tranquilidad pública.
INVESTIGATIVA: Frente a la comisión de
delitos y faltas.
PROTECTORA: De los derechos y patrimonios públicos
y privados.
De AUXILIO: Frente a los desastres y
llamados de las personas.
De Apoyo: Frente a los pedidos de las
autoridades.
CONCILIADORA: Frente a conflictos menores
que no constituyen infracciones legales.
¿Existe Función Investigativa?
SI bien actualmente, en los hechos, la
Policía Nacional realiza por sí o por orden del Fiscal labor investigativa de
los delitos; no es menos cierto que, tal actividad no se encuentra claramente
definida ni tampoco sus relaciones con el Ministerio Público, a pesar de los
esfuerzos de su regulación por la Ley 27934 del 12 de febrero de 2003. “Ley que
regula la intervención de la Policía y el Ministerio Publico en la Intervención
Preliminar del Delito”.
Alguna solución …
El Nuevo Código Procesal Penal nace no solo
para sumarse a la gran cantidad de textos procesales penales existentes y
vigentes, sino para definir claramente las funciones de todas las partes
intervinientes dentro del proceso penal. (Ministerio Público, Juez, Abogados y
sin ser menos importantes la Policía Nacional del Perú)
Funciones de la Policía en la investigación preparatoria
Su actividad investigativa no tiene
carácter jurisdiccional.(Art. IV.3 TP del NCPP), Por ende no puede pretender
que las diligencias que practica, salvo las de carácter irreproducible, puedan
fundar una declaración de culpabilidad.
Esta obligada a cumplir los mandatos del
Ministerio Publico en el ámbito de su función (Art.60.2). Sus actos de
investigación son controlados jurídicamente por el Fiscal. (Art. IV.2 TP).
Es un órgano de apoyo al Ministerio
Público en su función de investigación debe tomar conocimiento de los delitos y
dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de
urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias (Art. 67.1)
Realiza por orden del Juez la
Investigación preliminar en los delitos dependientes de instancia privada o
sujetos al ejercicio privado de la acción penal. (Art. 67.1)
Realiza las diligencias preliminares que
le encargue el Fiscal (Art.
332. 1).
Instruye de sus derechos al imputado y los
respeta.
Respetar en la actuación de las
diligencias preliminares las garantías y formalidades previstas (Art. 68.2).
(En la elaboración de actas y del INFORME
POLICIAL)
Facilitar al imputado y su defensor el conocimiento
de las diligencias que se practiquen (Art. 68.3)
Ejercer las atribuciones que le confiere
el art. 68.1 para efectos de cumplir con su función de investigación, bajo la
conducción del Fiscal.
DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE EFECTUAR
EN AUSENCIA EXCEPCIONAL DEL FISCAL
Recibir denuncias escribas o verbales. Si la persona afectada concurre a la
Comisaría a denunciar un hecho delictivo, el personal policial de guardia tiene
la obligación urgente de recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal.
La forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal no es legal
ni racional exigirle que lo realice por escrito. En este caso, el Policía
levantará el acta correspondiente. La victima tiene el derecho que se le reciba
su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las pesquisas
urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso
del tiempo.
Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía recibe la denuncia
escrita o verbal, puede recibir la declaración del denunciante, ello con la
finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que
ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas
realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados.
Vigilar
y proteger el escenario de los hechos. La policía al tomar conocimiento de la comisión
de un hecho delictuoso tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o
teatro de los hechos y poner en practica sus conocimientos de criminalistica,
vigilando y protegiendo con la única finalidad que no se pierda la información
que siempre queda en el lugar y que solo puede ser levantada por personal
especializado. (No olviden que si no se hace una buena vigilancia y protección
del lugar de los hechos, la información se perderá o distorsionara en directo
perjuicio del esclarecimiento de los hechos).
Practicar registro a las personas.
En casos en los cuales la Policía interviene al sospechoso, de modo
inmediato puede proceder al cateo o registro personal a fin de despojarle de
algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad
física o de terceros.
Prestar auxilio a las victimas. Dicha labor debe ser inmediata, en
especial cuando algún ciudadano ha sido o viene siendo afectado por la
realización de un hecho punible, el Policía sin siquiera petición expresa de
aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo policial en
tales circunstancias no puede excusarse.
Recoger y conservar los objetos e
instrumentos del delito así como todo elemento material que pueda servir para
la investigación. Al tener
conocimiento la Policía de la comisión de un delito y concurrir al escenario de
los hechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos o instrumentos del
delito recogidos para ponerlo luego a disposición de la Fiscalia. De igual
forma, podrá recoger cualquier otro elemento material que a su criterio pueda
servir para la investigación.
Identificar a los autores y participes del
delito. Realizar las
primeras diligencias para identificar plenamente a los autores y participes del
hecho punible cometido y denunciarlo. Sin duda la fundamental y primera
diligencia será el correspondiente reconocimiento físico del sospechoso por la
victima o testigos de excepción.
Recibir la declaración de los testigos. Luego de conocido el hecho punible
efectuado, la Policía Nacional debe identificar a los testigos de los hechos y
recibirle sus dichos. Su finalidad es de reunir mayor elementos de juicio o
evidencias que sirvan para esclarecer los hechos y a la vez, para identificar a
los autores y participes del hecho investigado.
Levantar planos, tomar fotografías,
realizar grabaciones en video. El uso de la tecnología moderna es fundamental para perennizar la escena
del delito con la finalidad de deducir la forma como habrían ocurrido los
hechos. El mismo funcionamiento del sistema acusatorio hace imprescindible el
uso de planos, toma fotográfica o realizar grabaciones de video.
Detener a los sospechosos en caso de
flagrancia. Es facultad
constitucional de la Policía Nacional detener a los sospechosos de la comisión
de un hecho punible (delito o falta) cuando concurren los supuestos de
flagrancia ([1]). Aquí no es necesario orden judicial.
[1] Articulo 2, numeral 24, letra f en la
Constitución de 1993.- “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del Juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a
disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en
el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo,
espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados
por un término no mayor de quince días
naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho termino.
¿QUE ES ESTADO DE FLAGRANCIA?
El estado de flagrancia es aquella
situación que se presenta cuando el sujeto agente es descubierto en la
realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando ha huido y ha sido
identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea
por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio
audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y es, encontrado
dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible o es encontrado
el agente dentro de las veinticuatro horas, después de la perpetración del
hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran
sido empleados para cometerlo, o con señales en si mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.